La Nación se asocia a la exaltación de la obra artística de la maestra Cecilia Vargas Muñoz por sus aportes a la cultura colombiana (La Nación se asocia a la exaltación de la obra artística de la maestra Cecilia Vargas Muñoz por sus ) Colombia
La Nación se asocia a la exaltación de la obra artística de la maestra Cecilia Vargas Muñoz por sus aportes a la cultura colombiana
- Artículo 1. La Nación se asocia a la exaltación de la obra...
- Artículo 2. En homenaje público a la maestra Cecilia Vargas Muñoz y...
- Artículo 3. Autorícese al Gobierno nacional a través del Ministerio de...
- Artículo 4. Ordénese a las autoridades de Transporte y Tránsito Nacional...
- Artículo 5. Los artículos contenidos en la presente ley responden a un...
- Artículo 6. Vigencia y derogatorias
Otras regulaciones
Se autoriza la emisión de la estampilla Prodesarrollo Académico y Descentralización de Servicios Educativos La red nacional de bibliotecas pública Se crea la estampilla Pro desarrollo de la Institución Universitaria de Envigado Se establece la Cuota de Fomento Ganadero y Lechero y se crea el Fondo Nacional del Ganado Por medio del cual se modifica la ley 582 de 2000 y se dictan otras disposicionesMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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