La Nación se vincula a la celebración de las Bodas de Oro de la fundación de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca (La Nación se vincula a la celebración de las Bodas de Oro de la fundación de la Universidad Colegio ) Colombia
La Nación se vincula a la celebración de las Bodas de Oro de la fundación de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca
- Artículo 1o. Asociarse a la efeméride de las Bodas de Oro de la Universidad Colegio...
- Artículo 2o. Reconocer y exaltar a la Universidad por la valiosa y significativa...
- Artículo 3o. Proponer como ejemplo de las instituciones de Educación Superior, a la...
- Artículo 4o. Ordenar al Gobierno Nacional se vincule a la conmemoración de los 50...
- Artículo 5o. El gobierno destinará del Presupuesto General de la Nación una...
- Artículo 6o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación. El...
Otras regulaciones
Se dictan disposiciones relacionadas con el ejercicio de la profesión de abogado Se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática Se establece el Día Nacional de las Personas de la Tercera Edad y del Pensionado Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular Se reglamenta la profesión de enfermeríaMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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