Se aprueban las Enmiendas al Acuerdo Relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite Intelsat hecho en Washington, el 20 de agosto de 1971 y de la Enmienda al Acuerdo Operativo, hecho en Washington el 20 de agosto de 1971, aprobadas por la Vigésima Quinta Asamblea de Partes realizada del 13 al 17 de noviembre de 2000 y la Trigésima Primera Reunión de Signatarios realizada el 9 y 10 de noviembre de 2000, celebradas en Washington, D. C., Estados Unidos de América (Las Enmiendas al Acuerdo Relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite) Colombia
Las Enmiendas al Acuerdo Relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite
- Artículo I. Se enmendará el artículo I (Definiciones), en el...
- Artículo II. Se enmendará el artículo II, suprimiendo "Intelsat"...
- Artículo III. Se enmendará el artículo III, cambiando el...
- Artículo IV. Se enmendará el artículo IV, cambiando el...
- Artículo V. Se enmendará el artículo V. cambiando el...
- Artículo VI. Se enmendará el artículo VI, suprimiendo "Intelsat"...
- Artículo VII. Se enmendará el artículo VII (Asamblea de Partes),...
- Artículo VIII. Se enmendará el artículo VIII (Reunión de...
- Artículo IX. Se enmendará el artículo IX, suprimiendo...
- Artículo X. Se enmendará el artículo X, cambiando el...
- Artículo XI. Se enmendará el artículo XI, cambiando el título...
- Artículo XII. Se enmendará el artículo XII, cambiando el...
- Artículo XIII. Se enmendará el artículo XIII, suprimiendo el...
- Artículo XVI. Se renumerará el artículo XVI (Retiro) como...
- Artículo XVII. Se renumerará el artículo XVII (Enmiendas) como...
- Artículo XVIII. Se renumerará el artículo XVIII (Solución de...
- Artículo XIX. Se renumerará el artículo XIX (Firma) como...
- Artículo XX. Se renumerará el artículo XX (Entrada en vigor) como...
- Artículo XXI. Se renumerará el artículo XXI (Disposiciones diversas)...
- Artículo XXII. Se renumerará el artículo XXII (Depositario) como artículo XX, con las...
Otras regulaciones
La Nación se asocia a la celebración de los 470 años de la Villa Hispánica del municipio de Tibaná Se conmemoran los 200 años del fallecimiento de Francisco José de Caldas Se dictan normas para la normalización de la cartera pública Se modifica la edad máxima para el retiro forzoso de las personas que desempeñan funciones públicas Se reconoce la aplicación de equivalencias entre estudios superiores y experiencia profesionalMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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