Se modifica la edad máxima para el retiro forzoso de las personas que desempeñan funciones públicas (Se modifica la edad máxima para el retiro forzoso de las personas que desempeñan funciones públicas) Colombia
Se modifica la edad máxima para el retiro forzoso de las personas que desempeñan funciones públicas
- Artículo 1o. La edad máxima para el retiro del cargo de las personas que...
- Artículo 2o. La presente ley no modifica la legislación sobre el acceso al derecho...
- Artículo 3o. Esta ley no modifica el régimen de acceso a ningún cargo...
- Artículo 4o. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las...
Otras regulaciones
Se asocia a la celebración del Cincuentenario de la Fundación del municipio de Argelia Se promueve la política de emprendimiento social Se dictan normas tendientes a la racionalización del gasto público Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas Se transforma la naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Cancerología Empresa Social del EstadoMejores juristas
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Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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