Se promueve la política de emprendimiento social (Se promueve la política de emprendimiento social) Colombia
Se promueve la política de emprendimiento social
- CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Ámbito de Aplicación
- Artículo 3. Definiciones
- Artículo 4. Lineamientos de la Política de Emprendimiento Social
- CAPÍTULO ll
MARCO INSTITUCIONAL
- Artículo 5. Coordinación de la Política Nacional de Emprendimiento Social
- Artículo 6. Objetivos de la Política Nacional de Emprendimiento Social
- CAPÍTULO III
PROMOCIÓN EMPRENDIMIENTO SOCIAL
- Artículo 7. Modifíquese el artículo 18 de la Ley 1014 de 2006,...
- Artículo 8. Alianzas estratégicas
- Artículo 9. Plataformas de Emprendimientos Sociales
- CAPÍTULO IV
FINANCIACIÓN EMPRENDIMIENTOS SOCIALES
- Artículo 10. Financiación colaborativa para Emprendimientos Sociales
- Artículo 11. Líneas de crédito para Emprendimientos Sociales
- CAPÍTULO V
ALIANZAS ESTRATÉGICAS
- Artículo 12. Sinergia Regional
- Artículo 13. Reconocimiento a los Emprendimientos Sociales
- Artículo 14. Reglamentación
- Artículo 15. Vigencia
Otras regulaciones
Día Nacional del Conductor Se dictan normas para el retiro compensado de funcionarios y empleados de la Contraloría General Cuota de Fomento para la Modernización y Diversificación del Subsector Tabacalero Se crea la Estampilla pro Universidad Nacional - Sede La Paz Se dictan disposiciones sobre la cédula de ciudadanía y se ordena la inclusión del tipo sanguíneo en ellaMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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