Se asocia a la celebración del Cincuentenario de la Fundación del municipio de Argelia, en el departamento de Antioquia y autoriza unas inversiones (Se asocia a la celebración del Cincuentenario de la Fundación del municipio de Argelia) Colombia
Se asocia a la celebración del Cincuentenario de la Fundación del municipio de Argelia
- Artículo 1o. Conmemórese la llegada del municipio de Argelia, departamento de...
- Artículo 2o. Exáltese a todos los habitantes y ciudadanos oriundos del municipio de...
- Artículo 3o. A partir de la sanción de la presente ley y conforme a lo establecido...
- Artículo 4o. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, podrán...
- Artículo 5o. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación. El...
Otras regulaciones
Convención Interamericana contra el Terrorismo Convenio Internacional de Maderas Tropicales, 2006 Se establecen lineamientos para la implementación de las escuelas para padres y madres de familia y cuidadores Se fortalecen la investigación y judicialización de organizaciones criminales, se adoptan medidas para su sujeción a la justicia Se crea la Empresa Colombiana de Gas, Ecogas, el Viceministerio de HidrocarburosMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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