Se establecen lineamientos para la implementación de las escuelas para padres y madres de familia y cuidadores, en las instituciones de educación preescolar, básica y media del país, se deroga la ley 1404 de 2010 (Se establecen lineamientos para la implementación de las escuelas para padres y madres de familia y ) Colombia
Se establecen lineamientos para la implementación de las escuelas para padres y madres de familia y cuidadores
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. De las instituciones educativas públicas y privadas frente a las escuelas para padres y madres de familia y cuidadores
- Artículo 3. Articulación de las Escuelas para Padres y Madres de Familia y cuidadores al Proyecto Educativo Institucional (PEI)
- Artículo 4. Obligatoriedad
- Artículo 5. Contenido de la Escuela para Padres y Madres de Familia y Cuidadores
- Artículo 6. Diseño e implementación de las escuelas para padres y madres de familia y cuidadores
- Artículo 7. Competencias
- Artículo 8. Vigencia y derogatoria
Otras regulaciones
La Nación se asocia a la conmemoración de los cincuenta (50) años de vida administrativa del departamento del Quindío Se garantiza a las personas ciegas y con baja visión, el acceso a la información Se busca garantizar el cumplimiento de los principios de transparencia Se autoriza la realización de forma gratuita y se promueve la ligadura de conductos deferentes Se declara patrimonio cultural de la nación el Carnaval del Perdón y la Reconciliación del Valle del SibundoyMejores juristas
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se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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