Se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones (Normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las m) Colombia
Normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres
- Artículo 1o. Objeto de la ley
- Artículo 2o. Definición de violencia contra la mujer
- Artículo 3o. Concepto de daño contra la mujer
- Artículo 4o. Criterios de interpretación
- Artículo 5o. Garantías mínimas
- Artículo 6o. Principios
- Artículo 7o. Derechos de las mujeres
- Artículo 8o. Derechos de las víctimas de violencia
- Artículo 9o. Medidas de sensibilización y prevención
- Artículo 10. Comunicaciones
- Artículo 11. Medidas educativas
- Artículo 12. Medidas en el ámbito laboral
- Artículo 13. Medidas en el ámbito de la salud
- Artículo 14. Deberes de la familia
- Artículo 15. Obligaciones de la sociedad
- Artículo 16. El artículo 4o de la Ley 294 de 1996, modificado por el...
- Artículo 17. El artículo 5o de la Ley 294 de 1996, modificado por el artículo 2o de la...
- Artículo 18. Medidas de protección en casos de violencia en ámbitos diferentes al familiar
- Artículo 19. Las medidas de atención previstas en esta ley y las que implementen el...
- Artículo 20. Información
- Artículo 21. Acreditación de las situaciones de violencia
- Artículo 22. Estabilización de las víctimas
- Artículo 23. Los empleadores que ocupen trabajadoras mujeres víctimas de la...
- Artículo 24. Adiciónense al artículo 43 de la Ley 599 de 2000 los siguientes...
- Artículo 25. Adiciónese al artículo 51 de la Ley 599 de 2000 el siguiente...
- Artículo 26. Modifíquese el numeral 1 y adiciónese el numeral 11 al...
- Artículo 27. Adiciónese al artículo 135 de la Ley 599 de 2000, el siguiente...
- Artículo 28. El numeral 4 del artículo 170 de la Ley 599 de 2000 quedará...
- Artículo 29. Adiciónese al Capítulo Segundo del Título IV del Libro...
- Artículo 30. Modifíquese el numeral 5 y adiciónense los numerales 7 y 8 al...
- Artículo 31. Modifíquese el numeral 3 y adiciónese el numeral 4 al...
- Artículo 32. Adiciónese un parágrafo al artículo 230 de la Ley 599 de...
- Artículo 33. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 149 de la...
- Artículo 34. Las medidas de protección previstas en esta ley y los agravantes de...
- Artículo 35. Seguimiento
- Artículo 36. La norma posterior que restrinja el ámbito de protección de...
- Artículo 37. Para efectos de excepciones o derogaciones no se entenderá que esta...
- Artículo 38. Los Gobiernos Nacional, departamentales, distritales y municipales,...
- Artículo 39. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las...
Otras regulaciones
Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020 Se adoptan unas medidas de política y se regula el funcionamiento del Programa Familias en Acción Normas para el apoyo y fortalecimiento de la educación para el trabajo y el desarrollo humano La Nación se asocia a la celebración de los 207 años de la fundación del Municipio de San Carlos Se dictan normas tendientes a la racionalización del gasto públicoMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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