Normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones (Normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal) Colombia
Normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal
- Artículo 1o. Marco fiscal de mediano plazo
- Artículo 2o. Superávit primario y sostenibilidad
- Artículo 3o. Pasivos contingentes
- Artículo 4o. Consistencia del presupuesto
- Artículo 5o. Marco fiscal de mediano plazo para entidades territoriales
- Artículo 6o. Consistencia del presupuesto para las entidades territoriales
- Artículo 7o. Análisis del impacto fiscal de las normas
- Artículo 8o. Reglamentación a la programación presupuestal
- Artículo 9o. Información obligatoria
- Artículo 10. Vigencias futuras ordinarias
- Artículo 11. Vigencias futuras excepcionales
- Artículo 12. Vigencias futuras ordinarias para entidades territoriales
- Artículo 13. Responsabilidad fiscal en la contratación de personal por prestación de servicios
- Artículo 14. Capacidad de pago de las entidades territoriales
- Artículo 15. Créditos de tesorería en las entidades territoriales
- Artículo 16. Calificación de las entidades territoriales como sujetos de crédito
- Artículo 17. Colocación de excedentes de liquidez
- Artículo 18. Límite a la realización de créditos cruzados
- Artículo 19. Restricciones al apoyo de la nación
- Artículo 20. Límites al endeudamiento por deudas con la nación
- Artículo 21. Condiciones de crédito
- Artículo 22. Responsabilidad en las reclamaciones ante entidades públicas en liquidación
- Artículo 23. Cobro coactivo de excedentes
- Artículo 24. Representación de los intereses de la nación en empresas de servicios públicos domiciliarios
- Artículo 25. Responsabilidad fiscal en restructuraciones de cartera
- Artículo 26. Incumplimiento
- Artículo 27. Capacitación y asistencia técnica a las entidades territoriales
- Artículo 28. Vigencia y derogatorias
Otras regulaciones
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Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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