Normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones (Normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa) Colombia
Normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa
- Artículo 1o. Objeto de la ley
- Artículo 2o. Principios de la función pública
- Artículo 3o. Campo de aplicación de la presente ley
- Artículo 4o. Sistemas específicos de carrera administrativa
- Artículo 5o. Clasificación de los empleos
- Artículo 6o. Cambio de naturaleza de los empleos
- Artículo 7o. Naturaleza de la comisión nacional del servicio civil
- Artículo 8o. Composición de la comisión nacional del servicio civil y requisitos exigidos a sus miembros
- Artículo 9o. Procedimiento para la designación de los miembros de la comisión nacional del servicio civil y período de desempeño
- Artículo 10. Régimen aplicable a los miembros de la comisión nacional del servicio civil
- Artículo 11. Funciones de la comisión nacional del servicio civil relacionadas con la responsabilidad de la administración de la carrera administrativa
- Artículo 12. Funciones de la comisión nacional del servicio civil relacionadas con la vigilancia de la aplicación de las normas sobre carrera administrativa
- Artículo 13. Organización y estructura de la comisión nacional del servicio civil
- Artículo 14. El departamento administrativo de la función pública
- Artículo 15. Las unidades de personal de las entidades
- Artículo 16. Las comisiones de personal
- Artículo 17. Planes y plantas de empleos
- Artículo 18. Sistema general de información administrativa
- Artículo 19. El empleo público
- Artículo 20. Cuadros funcionales de empleos
- Artículo 21. Empleos de carácter temporal
- Artículo 22. Ordenación de la jornada laboral
- Artículo 23. Clases de nombramientos
- Artículo 24. Encargo
- Artículo 25. Provisión de los empleos por vacancia temporal
- Artículo 26. Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período
- Artículo 27. Carrera administrativa
- Artículo 28. Principios que orientan el ingreso y el ascenso a los empleos públicos de carrera administrativa
- Artículo 29. Concursos
- Artículo 30. Competencia para adelantar los concursos
- Artículo 31. Etapas del proceso de selección o concurso
- Artículo 32. Reclamaciones
- Artículo 33. Mecanismos de publicidad
- Artículo 34. Registro público de carrera administrativa
- Artículo 35. Notificación de la inscripción y actualización en carrera
- Artículo 36. Objetivos de la capacitación
- Artículo 37. Principios que orientan la permanencia en el servicio:
- Artículo 38. Evaluación del desempeño
- Artículo 39. Obligación de evaluar
- Artículo 40. Instrumentos de evaluación
- Artículo 41. Causales de retiro del servicio
- Artículo 42. Pérdida de los derechos de carrera administrativa
- Artículo 43. Declaratoria de insubsistencia del nombramiento por calificación no satisfactoria
- Artículo 44. Derechos del empleado de carrera administrativa en caso de supresión del cargo
- Artículo 45. Efectos de la incorporación del empleado de carrera administrativa a las nuevas plantas de personal
- Artículo 46. Reformas de plantas de personal
- Artículo 47. Empleos de naturaleza gerencial
- Artículo 48. Principios de la función gerencial
- Artículo 49. Procedimiento de ingreso a los empleos de naturaleza gerencial
- Artículo 50. Acuerdos de gestión
- Artículo 51. Protección a la maternidad
- Artículo 52. Protección a los desplazados por razones de violencia y a las personas con algún tipo de discapacidad
- Artículo 52A. Convocatorias de los empleos cubiertos por provisionales y encargos
- Artículo 53. Facultades extraordinarias
- Artículo 54. Régimen de transición
- Artículo 55. Régimen de administración de personal
- Artículo 56. Evaluación de antecedentes a empleados provisionales
- Artículo 57. En todo caso se conservarán y se respetarán todos los derechos,...
- Artículo 58. Vigencia
Otras regulaciones
Se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado Día Nacional de la Lucha Contra la Corrupción Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Argentina Se establece el seguro ecológico Se honra la memoria del doctor Jorge Palacios PreciadoMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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