Se establecen normas relacionadas con el Subsidio Familiar para Vivienda de Interés Social y se dictan otras disposiciones (Normas relacionadas con el Subsidio Familiar para Vivienda de Interés Social) Colombia
Normas relacionadas con el Subsidio Familiar para Vivienda de Interés Social
- Artículo 1o. Las entidades públicas del orden nacional, de carácter no...
- Artículo 2o. Los activos, recursos líquidos en caja y bancos, y demás...
- Artículo 3o. Los inmuebles con vocación para la construcción de proyectos de...
- Artículo 4o. El Inurbe entregará los inmuebles que le sean transferidos en virtud...
- Artículo 5o. Cuando la cuantía del subsidio familiar para vivienda de...
- Artículo 6o. Las entidades territoriales podrán efectuar las transferencias a...
- Artículo 7o. Cuando los bienes inmuebles fiscales a los que se refiere la presente ley,...
- Artículo 8o. Los bienes inmuebles fiscales de propiedad de las entidades públicas...
- Artículo 9o. El Gobierno Nacional hará las operaciones presupuestales necesarias...
- Artículo 10. Cuando las entidades territoriales hubieren recibido bienes inmuebles...
- Artículo 11. Previa aprobación de la Junta Directiva del Inurbe, para cada caso, el...
- Artículo 12. Los grupos familiares que en su calidad de arrendatarios afectados por el...
- Artículo 13. Exceptúase de lo previsto en el artículo 97 de la Ley 388 de...
- Artículo 14. Cesión a título gratuito o enajenación de dominio de bienes fiscales
- Artículo 15. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga las...
Otras regulaciones
Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Colombia sobre Ferias y Eventos de Frontera Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical Se crea la Contaduría General de la Nación como una Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público El presupuesto de rentas y recursos de capital y la ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2006 Se reglamenta el Acto Legislativo 02 de 2009Mejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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