Se desarrolla el artículo 354 de la Constitución Política, se crea la Contaduría General de la Nación como una Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y se dictan otras disposiciones sobre la materia (Se crea la Contaduría General de la Nación como una Unidad Administrativa Especial adscrita al Minis) Colombia
Se crea la Contaduría General de la Nación como una Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público
- Artículo 1o. Contaduría general de la nación
- Artículo 2o. Del contador general de la nación
- Artículo 3o. Funciones del contador general de la nación
- Artículo 4o. Funciones de la contaduría general de la nación
- Artículo 5o. Oficinas contables
- Artículo 6o. Estructura orgánica
- Artículo 7o. Sistema nacional de contabilidad pública
- Artículo 8o. Sistema integrado de información financiera
- Artículo 9o. Contabilidad general de la nación
- Artículo 10. Contabilidad pública
- Artículo 11. Las entidades u organismos de carácter público que actualmente...
- Artículo 12. El Contador General de la Nación o su delegado, será miembro de...
- Artículo 13. Apropiaciones presupuestales
- Artículo 14. Organización interna
- Artículo 15. Estructura orgánica transitoria
- Artículo 16. Vigencia transitoria
- Artículo 17. Vigencia y derogatorias
Otras regulaciones
Se autoriza la emisión de la Estampilla Universidad del Cauca 180 años Patrimonio Cultural de la Nación el Festival del Mono Núñez y se autorizan unas obras Protocolo de Basilea sobre responsabilidad e indemnización por daños resultantes de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación Festival Internacional de la Confraternidad Amazónica Se reglamenta la profesión del Ingeniero Naval y profesiones afines en el territorio nacionalMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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