Normas sobre igualdad de oportunidades para las mujeres (Normas sobre igualdad de oportunidades para las mujeres) Colombia
Normas sobre igualdad de oportunidades para las mujeres
- Artículo 1o. La presente ley tiene por objeto establecer el marco institucional y orientar...
- Artículo 2o. La presente ley se fundamenta en el reconocimiento constitucional de la...
- Artículo 3o. Para el cumplimiento del objeto previsto en el artículo 1o de la presente...
- Artículo 4o. Para la adopción de las políticas de igualdad de oportunidades...
- Artículo 5o. Con el fin de promover y fortalecer el acceso de las mujeres al trabajo...
- Artículo 6o. El Gobierno ejecutará acciones orientadas a mejorar e incrementar el...
- Artículo 7o. Conforme a lo dispuesto por el artículo 43 de la Constitución...
- Artículo 8o. Los procesos de formación y capacitación de los recursos...
- Artículo 9o. El Estado garantizará el acceso de las mujeres a todos los programas...
- Artículo 10. Todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna
- Artículo 11. El Gobierno Nacional promoverá y garantizará la...
- Artículo 12. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o la...
- Artículo 13. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o la...
- Artículo 14. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las...
Otras regulaciones
Crea el ministerio de ciencia, tecnología e innovación, se fortalece el sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación Se conmemora el centésimo décimo séptimo (117) aniversario de fundación del municipio de Montelíbano La Nación declara Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación al municipio de Charalá del departamento de Santander Términos para el reconocimiento de las pensiones de sobrevivientes Acuerdo relativo a los servicios postales de pagoMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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