Normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores (Normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayor) Colombia
Normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Fines de la ley
- Artículo 3o. Definiciones
- Artículo 4o. Príncipios
- Artículo 5o. Enunciación de derechos
- Artículo 6o. Deberes
- Artículo 7o. Objetivos
- Artículo 8o. Directrices de política
- Artículo 9o. Sistema de información
- Artículo 10. Promoción a la familia
- Artículo 11. Protección y cuidado especial
- Artículo 12. Participación
- Artículo 13. Recolección de datos
- Artículo 14. Actualización y seguimiento
- Artículo 15. Estudio demográfico
- Artículo 16. Cartografía de pobreza
- Artículo 17. Areas de intervención
- Artículo 18. Difusión y promoción
- Artículo 19. Reporte de información
- Artículo 20. Requisitos esenciales
- Artículo 21. Integración psicosocial familiar
- Artículo 22. Registro de inscripción
- Artículo 23. Plan de acondicionamiento
- Artículo 24. Inspección y vigilancia
- Artículo 25. Reglamentación
- Artículo 26. Creación
- Artículo 27. Fines
- Artículo 28. Funciones
- Artículo 29. Conformación del consejo nacional del adulto mayor
- Artículo 30. Recursos
- Artículo 31. Mecanismo de coordinación
- Artículo 32. Evaluación y seguimiento
- Artículo 33. Informe anual
- Artículo 34. Descentralización
- Artículo 34 A. Derecho a los alimentos
- Artículo 35. Vigencia y derogatorias
Otras regulaciones
Se fortalece el emprendimiento y el escalamiento del tejido empresarial nacional La Nación se asocia a la celebración de los 160 años de la fundación del municipio de Caldas La Nación se asocia a la conmemoración de los 50 años de vida político-administrativa del departamento del Cesar El Convenio-Marco relativo a la ejecución de la Ayuda Financiera Se establecen directrices para la gestión del cambio climáticoMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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