Se aprueba el Protocolo modificatorio del tratado de creación del tribunal de justicia del Acuerdo de Cartagena, suscrito en la ciudad de Cochabamba, Bolivia, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y seis (1996) (Protocolo modificatorio del tratado de creación del tribunal de justicia del Acuerdo de Cartagena) Colombia
Protocolo modificatorio del tratado de creación del tribunal de justicia del Acuerdo de Cartagena
- Artículo 1o. El ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina comprende: a) El...
- Artículo 2o. Las decisiones obligan a los países miembros desde la fecha en que...
- Artículo 3o. Las decisiones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores o de...
- Artículo 4o. Los países miembros están obligados a adoptar las medidas que...
- Artículo 5o. Créase el tribunal de justicia de la Comunidad Andina como...
- Artículo 6o. El tribunal tiene su sede en la ciudad de quito, ecuador
- Artículo 7o. Los magistrados serán designados de ternas presentadas por cada país miembro y por la unanimidad de los plenipotenciarios acreditados para tal efecto
- Artículo 8o. Los magistrados serán designados por un período de seis...
- Artículo 9o. Cada magistrado tendrá un primer y segundo suplentes que lo...
- Artículo 10. Los magistrados podrán ser removidos a requerimiento del Gobierno de...
- Artículo 11. Al término de su período, el magistrado continuará en el...
- Artículo 12. Los países miembros se obligan a otorgar al Tribunal todas las...
- Artículo 13. Las modificaciones al Estatuto del Tribunal de Justicia del Acuerdo de...
- Artículo 14. Corresponderá al tribunal dictar su reglamento interno
- Artículo 15. El Tribunal presentará informes anuales al Consejo Presidencial...
- Artículo 16. La comisión de la comunidad andina aprobará anualmente el presupuesto del tribunal
- Artículo 17. Corresponde al Tribunal declarar la nulidad de las decisiones del Consejo...
- Artículo 18. Los países miembros sólo podrán intentar la...
- Artículo 19. Las personas naturales y jurídicas podrán intentar la...
- Artículo 20. La acción de nulidad deberá ser intentada ante el Tribunal...
- Artículo 21. La interposición de la acción de nulidad no afectará la...
- Artículo 22. Cuando el Tribunal declare la nulidad total o parcial de la decisión,...
- Artículo 23. cuando la secretaría general considere que un país miembro ha...
- Artículo 24. Cuando un país miembro considere que otro país miembro ha...
- Artículo 25. Las personas naturales o jurídicas afectadas en sus derechos por el...
- Artículo 26. En los casos en que se hubiere emitido una resolución de...
- Artículo 27. Si la sentencia del Tribunal fuere de incumplimiento, el país miembro...
- Artículo 28. El tribunal, a través de la secretaría general, comunicará su determinación a los países miembros
- Artículo 29. Las sentencias dictadas en acciones de incumplimiento son revisables por el...
- Artículo 30. La sentencia de incumplimiento dictada por el Tribunal, en los casos...
- Artículo 31. Las personas naturales o jurídicas tendrán derecho a acudir...
- Artículo 32. Corresponderá al Tribunal interpretar por vía prejudicial las...
- Artículo 33. Los jueces nacionales que conozcan de un proceso en el que se deba aplicar o...
- Artículo 34. En su interpretación, el tribunal deberá limitarse a precisar el contenido y alcance de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la comunidad andina, referida al caso concreto
- Artículo 35. El juez que conozca el proceso deberá adoptar en su sentencia la...
- Artículo 36. Los países miembros de la Comunidad Andina velarán por el...
- Artículo 37. Cuando el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la...
- Artículo 38. El Tribunal es competente para dirimir mediante arbitraje las controversias...
- Artículo 39. La Secretaría General es competente para dirimir mediante arbitraje...
- Artículo 40. El Tribunal es competente para conocer las controversias laborales que se...
- Artículo 41. Para su cumplimiento, las sentencias y laudos del Tribunal y los laudos de la...
- Artículo 42. Los países miembros no someterán ninguna controversia que surja...
- Artículo 43. La Secretaría General editará la Gaceta Oficial del Acuerdo de...
- Artículo 44. Cuando lo considere necesario para el cumplimiento de sus funciones, el...
- Artículo 45. El Presidente del Tribunal coordinará reuniones y acciones con las...
Otras regulaciones
Día de la libertad de expresión Se reconoce como Patrimonio Cultural de la Nación al Festival Nacional de la Cumbia José Barros de El Banco- Magdalena El reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares La Nación se vincula y rinde honores al municipio de Sogamoso Se reforma el Sistema General de Seguridad Social en SaludMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?
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