Se fija el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar (Régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar) Colombia
Régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar
- Artículo 1o. Definicion
- Artículo 2o. Titularidad
- Artículo 3o. Principios que rigen la explotación, organización,...
- Artículo 4o. Juegos prohibidos y practicas no autorizadas
- Artículo 5o. Definicion de juegos de suerte y azar
- Artículo 6o. Operacion directa
- Artículo 7o. Operacion mediante terceros
- Artículo 8o. Derechos de explotacion
- Artículo 9o. Reconocimiento y fijacion de los gastos de administracion
- Artículo 10. Inhabilidades especiales para contratar u obtener autorizaciones
- Artículo 11. Loteria tradicional
- Artículo 12. Explotacion de las loterias
- Artículo 13. Cronograma de sorteos ordinarios de las loterias
- Artículo 14. Administracion de las loterias
- Artículo 15. Explotacion asociada
- Artículo 16. Modalidades de operacion de las loterias
- Artículo 17. Relacion entre emision y ventas de loterias
- Artículo 18. Plan de premios de las loterias
- Artículo 19. Sorteos extraordinarios de loterias
- Artículo 20. A partir del 1o. de enero del año 2001, el juego de las...
- Artículo 21. Apuestas permanentes o chance
- Artículo 22. Explotacion del juego de las apuestas permanentes o chance
- Artículo 23. Derechos de explotacion
- Artículo 24. Plan de Premios y Rentabilidad Mínima Anual
- Artículo 25. Formulario unico de apuestas permanentes o chance
- Artículo 26. Registro de apuestas
- Artículo 27. Rifas
- Artículo 28. Explotacion de las rifas
- Artículo 29. Modalidad de operacion de las rifas
- Artículo 30. Derechos de explotacion
- Artículo 31. Juegos promocionales
- Artículo 32. Juegos localizados
- Artículo 33. Modalidades de operacion de los juegos localizados
- Artículo 34. Derechos de explotacion
- Artículo 35. Ubicacion de juegos localizados
- Artículo 36. Apuestas en eventos deportivos, gallisticos, caninos y similares
- Artículo 37. Eventos hipicos
- Artículo 38. Juegos novedosos
- Artículo 39. Empresa industrial y comercial del estado
- Artículo 40. Distribucion de los recursos
- Artículo 41. Liquidacion, declaracion y pago de los derechos de explotacion
- Artículo 42. Destinacion de las rentas del monopolio al sector salud
- Artículo 43. Facultades de fiscalizacion sobre derechos de explotacion
- Artículo 44. Sanciones por evasion de los derechos de explotacion
- Artículo 45. Funciones de la superintendencia nacional de salud
- Artículo 46. Consejo nacional de juegos de suerte y azar
- Artículo 47. Funciones del consejo nacional de juegos de suerte y azar
- Artículo 48. Impuestos de loterias foraneas y sobre premios de loteria
- Artículo 49. PROHIBICIÓN DE GRAVAR EL MONOPOLIO RENTÍSTICO
- Artículo 50. Criterios de eficiencia
- Artículo 51. Competencia para la fijacion de indicadores de gestion y eficiencia
- Artículo 52. Competencia para la calificacion de la eficiencia
- Artículo 53. Competencia de inspeccion, vigilancia y control
- Artículo 54. Control fiscal
- Artículo 55. Registro de vendedores
- Artículo 56. Contribución parafiscal para la seguridad social en salud de los colocadores independientes profesionalizados de loterías y/o apuestas permanentes
- Artículo 57. Fondo de vendedores de loterias y apuestas permanentes
- Artículo 58. Las loterías que a la fecha tienen sorteos extraordinarios aprobados...
- Artículo 59. Transitorio
- Artículo 60. Exclusividad y prevalencia del regimen propio
- Artículo 61. Vigencia y derogatorias
Otras regulaciones
La Nación se vincula a la celebración de los cincuenta años de la Institución Educativa y Diversificada Oriental de Santo Tomás Se reglamenta la profesión de Fonoaudiología y se dictan normas para su ejercicio Se aprueba el Convenio que crea el Consejo de Cooperación Aduanera, firmado en Bruselas el 15 de diciembre de 1950 Se honra la memoria, trayectoria pública del ex Presidente Julio César Turbay Ayala Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de India sobre Cooperación en Ciencia y TecnologíaMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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