Se aprueba el Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica, suscrito en Caracas el 11 de noviembre (Se aprueba el Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica) Colombia
Se aprueba el Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica
- Artículo 1o. Las partes entienden por "obras cinematográficas en...
- Artículo 2o. A los fines del Presente Acuerdo se considera obra cinematográfica...
- Artículo 3o. Las obras cinematográficas realizadas en coproducción de...
- Artículo 4o. Para gozar de los beneficios del presente Acuerdo, los coproductores...
- Artículo 5o. 1. En la coproducción de las obras cinematográficas la...
- Artículo 6o. Las partes se comprometen a: a) Que las obras cinematográficas en...
- Artículo 7o. 1. El revelado del negativo en los procesos de post-producción...
- Artículo 8o. En principio, cada país coproductor se reservará los beneficios...
- Artículo 9o. En el contrato a que se refiere, el artículo I se establecerán...
- Artículo 10. Será promovida con particular interés la realización de...
- Artículo 11. 1. Los créditos o títulos de obras cinematográficas...
- Artículo 12. En el caso de que una obra cinematográfica realizada en...
- Artículo 13. Las partes concederán facilidades para la circulación y...
- Artículo 14. 1. La transferencia de divisas generada por el cumplimiento del contrato...
- Artículo 15. Por excepción a las disposiciones precedentes del presente Acuerdo,...
- Artículo 16. Las autoridades competentes de los países coproductores se...
- Artículo 17. El presente Acuerdo estará sujeto a ratificación....
- Artículo 18. El presente Acuerdo quedará abierto a la adhesión de los...
- Artículo 19. Cada una de las partes podrá en cualquier momento denunciar el...
- Artículo 20. La Secretaria Ejecutiva de la cinematografía Iberoamericana (SECI)...
- Artículo 21. A voluntad de uno o varios de los Estados Miembros, podrán proponerse...
Otras regulaciones
El acta de informe de gestión Se reglamenta el artículo 176 de la Constitución Política de Colombia Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2024 Convenio sobre la Diversidad Biológica Se rinde honores a la memoria del doctor Augusto Ramírez OcampoMejores juristas
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Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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