Se autoriza la emisión de la estampilla Pro Hospitales Públicos del distrito de Buenaventura (Se autoriza la emisión de la estampilla Pro Hospitales Públicos del distrito de Buenaventura) Colombia
Se autoriza la emisión de la estampilla Pro Hospitales Públicos del distrito de Buenaventura
- Artículo 1. Autorización
- Artículo 2. Destinación
- Artículo 3. Hechos y actividades
- Artículo 4. Responsabilidad
- Artículo 5. Vigilancia
- Artículo 6. Recaudos
- Artículo 7. Adiciónese un parágrafo al artículo 1° de la Ley...
- Artículo 8. Adiciónese un parágrafo al artículo 6° de la Ley...
- Artículo 9. Vigencia
Otras regulaciones
La nación se asocia a la conmemoración de los 145 años de haber sido erigido como municipio El Acuerdo Sede entre el Gobierno de Colombia y la Organización Iberoamericana de Seguridad Social para el Establecimiento de la sede del Centro Regional de la OISS La Nación exalta la memoria del doctor Jorge Eliécer Gaitán Convenio entre la República de Chile y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio Se autoriza al Banco de la República para reestructurar y condonar parcialmente una deuda del Banco Central de HondurasMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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