Se conmemora el bicentenario de algunos de los Próceres de la Independencia fallecidos desde 1816 hasta 1819 y se dictan varias disposiciones para celebrar sus aportes a la República (Se conmemora el bicentenario de algunos de los Próceres de la Independencia fallecidos ) Colombia
Se conmemora el bicentenario de algunos de los Próceres de la Independencia fallecidos
- Artículo 1o. La presente ley conmemora el bicentenario de algunos de los próceres...
- Artículo 2o. La Nación se vincula a la conmemoración de los doscientos...
- Artículo 3o. En atención a la conmemoración del bicentenario del...
- Artículo 4o. En atención a los aportes realizados por Policarpa Salavarrieta y...
- Artículo 5o. A partir de la vigencia de la presente ley, el Gobierno nacional queda...
- Artículo 6o. La presente ley regirá a partir de su promulgación y deroga...
Otras regulaciones
Se reestructura la Justicia Penal Militar y Policial Se expide el Régimen para las Áreas Metropolitanas Se declara Patrimonio Cultural de la Nación el Festival El Garcero del Llano de Yopal, Casanare Se fijan términos y competencias para la realización, adopción y aplicación de la estratificación Se dictan disposiciones relacionadas con el ejercicio de la profesión de abogadoMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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