Se crea el certificado de incentivo forestal y se dictan otras disposiciones (Se crea el certificado de incentivo forestal y se dictan otras disposiciones) Colombia
Se crea el certificado de incentivo forestal y se dictan otras disposiciones
- Artículo 1o. Creación
- Artículo 2o. La política de cultivos forestales con fines comerciales, de especies...
- Artículo 3o. Naturaleza
- Artículo 4o. Cuantía
- Artículo 5o. Condiciones para el otorgamiento
- Artículo 6o. Administración de recursos
- Artículo 7o. Recursos
- Artículo 8o. Efectos del otorgamiento de certificados
- Artículo 9o. Reglamentación
- Artículo 10. Otros sistemas de incentivo forestal
- Artículo 11. Aspectos presupuestales
- Artículo 12. Las áreas en proceso de desarrollo forestal y que estén...
- Artículo 13. El Gobierno Nacional, a través de entidades de investigación,...
- Artículo 14. El Ministerio de Agricultura reglamentará los aspectos relacionados...
- Artículo 15. Las Corporaciones Autónomas Regionales deberán destinar...
- Artículo 16. Créase el Comité Asesor de Política Forestal con el fin...
- Artículo 17. Vigencia
Otras regulaciones
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Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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