Se crean los jueces de paz y se reglamenta su organización y funcionamiento (Se crean los jueces de paz y se reglamenta su organización y funcionamiento) Colombia
Se crean los jueces de paz y se reglamenta su organización y funcionamiento
- Artículo 1o. Tratamiento integral y pacífico de los conflictos comunitarios y particulares
- Artículo 2o. Equidad
- Artículo 3o. Eficiencia
- Artículo 4o. Oralidad
- Artículo 5o. Autonomia e independencia
- Artículo 6o. Gratuidad
- Artículo 7o. Garantia de los derechos
- Artículo 8o. Objeto
- Artículo 9o. Competencia
- Artículo 10. Competencia territorial
- Artículo 11. Eleccion
- Artículo 12. Posesion
- Artículo 13. Periodo
- Artículo 14. Naturaleza y requisitos
- Artículo 15. Inhabilidades
- Artículo 16. Impedimentos
- Artículo 17. Incompatibilidades
- Artículo 18. Tramite para impedimentos y recusaciones
- Artículo 19. Remuneracion
- Artículo 20. Financiacion
- Artículo 21. Capacitacion
- Artículo 22. Procedimiento
- Artículo 23. De la solicitud
- Artículo 24. De la conciliacion
- Artículo 25. Pruebas
- Artículo 26. Obligatoriedad
- Artículo 27. Deberes del juez durante la conciliacion
- Artículo 28. Acta de conciliacion
- Artículo 29. De la sentencia
- Artículo 30. Traslado de competencia
- Artículo 31. Archivo y remision de informacion
- Artículo 32. Reconsideracion de la decision
- Artículo 33. Toma de decisiones
- Artículo 34. Control disciplinario
- Artículo 35. Faltas absolutas
- Artículo 36. Faltas temporales
- Artículo 37. Facultades especiales
- Artículo 38. Vigencia
Otras regulaciones
Se rinde homenaje a un ciudadano meritorio, asignándole su nombre a una obra de interés público La Nación rinde homenaje al municipio de Restrepo, departamento del Valle del Cauca Día Nacional del Deporte Se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud Se reglamentan los artículos 63, 70 y 72 de la Constitución Política de Colombia en lo relativo al Patrimonio Cultural SumergidoMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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