Se crean y se desarrollan las zonas de Interés de desarrollo rural, económico y social, Zidres (Se crean y se desarrollan las zonas de Interés de desarrollo rural, económico y social, Zidres) Colombia
Se crean y se desarrollan las zonas de Interés de desarrollo rural, económico y social, Zidres
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Objetivos
- Artículo 3o. Componentes de los proyectos productivos
- Artículo 4o. Sistema nacional de desarrollo rural para las zidres
- Artículo 5o. Instancias de coordinación
- Artículo 6o. Instrumentos para el fomento de proyectos productivos
- Artículo 7o. De los incentivos y estímulos
- Artículo 8o. De las garantías para los proyectos zidres
- Artículo 9o. Garantía real
- Artículo 10. Bienes muebles por anticipación
- Artículo 11. Garantía de la plantación
- Artículo 12. Cofinanciación
- Artículo 13. De bienes inmuebles de la nación
- Artículo 14. De la retribución por el uso y goce de bienes inmuebles de la nación
- Artículo 15. De los aportes
- Artículo 16. Indemnidad del campesino, mujer rural y/o del trabajador agrario
- Artículo 17. Condición especial para los proyectos productivos que vinculen campesinos, mujeres rurales, jóvenes rurales y/o trabajadores agrarios sin tierra
- Artículo 18. Modernización tecnológica
- Artículo 19. Parques científicos, tecnológicos y de innovación pcti
- Artículo 20. Aprobación de zidres
- Artículo 21. Identificación de las zidres
- Artículo 22. Fondo de desarrollo rural, económico e inversión de los recursos obtenidos de los contratos de concesión
- Artículo 23. Garantía de cumplimiento para la implementación de proyectos productivos en zidres
- Artículo 24. Asociaciones público-privadas
- Artículo 25. Predios en proceso de restitución de tierras
- Artículo 26. Predios con sentencia de restitución en firme
- Artículo 27. Zonas afectadas por declaración de desplazamiento forzado
- Artículo 28. Predios afectados por medidas de protección contra el desplazamiento forzado
- Artículo 29. Restricciones a la constitución de las zidres
- Artículo 30. No podrán constituirse Zidres en territorios que comprendan...
- Artículo 31. Facultad reglamentaria
- Artículo 32. Vigencia de la ley
Otras regulaciones
Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Panamá para evitar la doble imposición en la explotación de aeronaves en el transporte aéreo internacional La Nación se asocia a la celebración de los 130 años de las Fiestas del San Pedro Convenio sobre arreglo de diferencias relativas a inversiones La Nación se asocia a la celebración de los 40 años de la fundación de la Comisaría Especial Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica número 48 entre Argentina y países miembros de la Comunidad AndinaMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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