Se declara zona de interés ambiental, turístico, ecológico y pesquero al Embalse del Guájaro en el departamento del Atlántico, se reconoce su potencial pesquero y se dictan otras disposiciones (Se declara zona de interés ambiental, turístico, ecológico y pesquero al Embalse del Guájaro en el d) Colombia
Se declara zona de interés ambiental, turístico, ecológico y pesquero al Embalse del Guájaro en el departamento del Atlántico
- Artículo 1. Declárese zona de interés ambiental, turístico,...
- Artículo 2. Se autoriza al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y a la...
- Artículo 3. Se autoriza al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para que en...
- Artículo 4. Se autoriza al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para que...
- Artículo 5. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de...
- Artículo 6. Para contribuir al fomento del desarrollo de los proyectos ambientales,...
- Artículo 7. La presente ley rige a partir de su sanción y...
Otras regulaciones
Decisión del Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico Se autoriza la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honórem en los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva Se regula lo previsto en el parágrafo 5 del artículo 361 de la Constitución Política relativo a los programas y proyectos de inversión que se financiarán con recursos del Fondo de Ciencia Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal La Nación rinde homenaje y exalta la vida del ilustre ciudadano José Fernando Castro CaycedoMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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