Se desarrolla el artículo 334 de la Constitución Política (Se desarrolla el artículo 334 de la Constitución Política) Colombia
Se desarrolla el artículo 334 de la Constitución Política
- Artículo 1o. Incidente de impacto fiscal
- Artículo 2o. Procedencia
- Artículo 3o. Competencia
- Artículo 4o. Partes
- Artículo 5o. Presentación y sustentación del incidente
- Artículo 6o. Contenido del incidente
- Artículo 7o. Rechazo del incidente
- Artículo 8o. Inadmisión del incidente
- Artículo 9o. Admisión del incidente
- Artículo 10. Desistimiento del incidente
- Artículo 11. Audiencia de impacto fiscal
- Artículo 12. Decisión
- Artículo 13. Recurso de insistencia
- Artículo 14. Si la decisión que resuelve el incidente de impacto fiscal es...
- Artículo 15. Intervención del ministro de hacienda y crédito público
- Artículo 16. Con el fin de evitar alteraciones en la sostenibilidad fiscal de las...
- Artículo 17. Vigencia
Otras regulaciones
La Nación se asocia a la celebración de los 250 años de la fundación y los 160 años de haber sido erigido en Villa el Municipio de Sabanalarga Normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno para modificar los aranceles, tarifas Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura Unesco Se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios Se honra la memoria de un ilustre colombiano Alfonso Yépez PortoMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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