Se desarrolla el Derecho de Libertad Religiosa y de Cultos, reconocido en el artículo 19 de la Constitución Política (Se desarrolla el Derecho de Libertad Religiosa y de Cultos) Colombia
Se desarrolla el Derecho de Libertad Religiosa y de Cultos
- Artículo 1o. El Estado garantiza el derecho fundamental a la libertad religiosa y de...
- Artículo 2o. Ninguna Iglesia o confesión religiosa es ni será oficial o...
- Artículo 3o. El Estado reconoce la diversidad de las creencias religiosas, las cuales no...
- Artículo 4o. El ejercicio de los derechos dimanantes de la libertad religiosa y de cultos,...
- Artículo 5o. No se incluyen dentro del ámbito de aplicación de la presente...
- Artículo 6o. La libertad religiosa y de cultos garantizada por la Constitución...
- Artículo 7o. El derecho de libertad religiosa y de cultos, igualmente comprende, entre...
- Artículo 8o. Para la aplicación real y efectiva de estos derechos, las autoridades...
- Artículo 9o. El Ministerio de Gobierno reconoce personería jurídica a las...
- Artículo 10. El Ministerio de Gobierno practicará de oficio la inscripción...
- Artículo 11. El Estado continúa reconociendo personería jurídica de...
- Artículo 12. Corresponde al Ministerio de Gobierno la competencia administrativa relativa...
- Artículo 13. Las Iglesias y confesiones religiosas tendrán, en sus asuntos...
- Artículo 14. Las Iglesias y confesiones religiosas con personería tendrán,...
- Artículo 15. El Estado podrá celebrar con las Iglesias, confesiones y...
- Artículo 16. La condición de Ministro del Culto se acreditará con documento...
- Artículo 17. En todos los municipios del país existirá un cementerio...
- Artículo 18. La inscripción de las entidades ya erigidas, según lo...
- Artículo 19. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga...
Otras regulaciones
La estampilla de la Universidad de Sucre, Tercer Milenio Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la República de Nicaragua Convenio Sobre la Responsabilidad Internacional por Daños Causados por Objetos Espaciales Acuerdo entre el Gobierno de Rumania y el Gobierno de Colombia sobre Cooperación en el Campo del Turismo Se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especialesMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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