Se desarrollan los artículos 7o, 8o, 10 y 70 de la Constitución Política, y los artículos 4o, 5o y 28 de la Ley 21 de 1991 (que aprueba el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales), y se dictan normas sobre reconocimiento, fomento, protección, uso, preservación y fortalecimiento de las lenguas de los grupos étnicos de Colombia y sobre sus derechos lingüísticos y los de sus hablantes (Se desarrollan los artículos 7o, 8o, 10 y 70 de la Constitución Política) Colombia
Se desarrollan los artículos 7o, 8o, 10 y 70 de la Constitución Política
- Artículo 1o. Naturaleza y objeto
- Artículo 2o. Preservación, salvaguarda y fortalecimiento de las lenguas nativas
- Artículo 3o. Principio de concertación
- Artículo 4o. No discriminación
- Artículo 5o. Derecho de uso de las lenguas nativas y del castellano
- Artículo 6o. Nombres propios y toponimia en las lenguas nativas
- Artículo 7o. Derechos en las relaciones con la justicia
- Artículo 8o. Derechos en las relaciones con la administración pública
- Artículo 9o. Derechos en las relaciones con la salud
- Artículo 10. Programas de fortalecimiento de lenguas nativas
- Artículo 11. Protección y salvaguardia de las lenguas nativas
- Artículo 12. Lenguas en peligro de extinción
- Artículo 13. Lenguas en estado de precariedad
- Artículo 14. Reivindicación de lenguas extintas
- Artículo 15. Pueblos fronterizos
- Artículo 16. Medios de comunicación
- Artículo 17. Producción de materiales de lectura
- Artículo 18. Producción de materiales de audio, audiovisuales y digitales
- Artículo 19. Conservación y difusión de materiales sobre lenguas nativas
- Artículo 20. Educación
- Artículo 21. Programas de investigación y de formación
- Artículo 22. Observación de la situación de las lenguas nativas
- Artículo 23. El ministerio de cultura y las lenguas nativas
- Artículo 24. Consejo nacional asesor de lenguas nativas
- Artículo 25. Día nacional de las lenguas nativas
- Artículo 25-bis. Consejo nacional asesor de lenguas nativas
- Artículo 25-ter. Plan decenal
- Artículo 25-quater. Encuesta sociolingüística
- Artículo 26. Vigencia y derogatorias
Otras regulaciones
Se autoriza y reglamenta la actividad de la Helicicultura La Nación se vincula a la celebración de los 30 años de existencia jurídica del Instituto Universitario de la Paz (Unipaz) de Barrancabermeja, Santander Convenio sobre arreglo de diferencias relativas a inversiones La Nación se asocia a la conmemoración de los 120 años de Fundación del municipio de Sevilla La nación declara patrimonio histórico y cultural al municipio de Trinidad del departamento de CasanareMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?
hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios