Se dictan normas de fomento a la ciencia, tecnología e innovación mediante la creación de empresas de base tecnológica Colombia
Se dictan normas de fomento a la ciencia, tecnología e innovación mediante la creación de empresas de base tecnológica
- Artículo 1o. El objeto de la presente ley, es promover el emprendimiento innovador y de...
- Artículo 2o. Las Instituciones de Educación Superior (IES), podrán crear...
- Artículo 3o. Los docentes o investigadores que formen parte de las Spin-Off podrán...
- Artículo 4o. Las empresas tipo Spin-off que se fundamentan en resultados financiados con...
- Artículo 5o. En todas las Instituciones de Educación Superior (IES) que crean...
- Artículo 6o. Derogatoria y vigencia
Otras regulaciones
Se expide la Ley General de Turismo La Nación se vincula a la celebración de los 450 años de la fundación del Municipio de Tenerife en el Departamento del Magdalena Se autoriza y reglamenta la actividad de la Helicicultura Se amplían las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional para celebrar operaciones de crédito público 2002 El sistema de gestión de la calidad en la Rama Ejecutiva del Poder PúblicoMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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