Se dictan normas para la regulación y modernización de las sociedades de mejoras públicas (Se dictan normas para la regulación y modernización de las sociedades de mejoras públicas) Colombia
Se dictan normas para la regulación y modernización de las sociedades de mejoras públicas
- Artículo 1o. Del objeto
- Artículo 2o. Naturaleza jurídica
- Artículo 3o. De su estructura
- Artículo 4o. De los fines
- Artículo 5o. Para la creación de Sociedades de Mejoras Públicas en Colombia...
- Artículo 6o. La Federación Nacional de Sociedades de Mejoras Públicas de...
- Artículo 7o. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Cultura y de las...
- Artículo 8o. El Gobierno Nacional contribuirá en la promoción y...
- Artículo 9o. Las Sociedades de Mejoras Públicas celebrarán contratos con...
- Artículo 10. Las Sociedades de Mejoras Públicas que hayan administrado bienes de...
- Artículo 11. Esta ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas...
Otras regulaciones
Se crea la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol Se autoriza la emisión de la Estampilla Universidad del Cauca 180 años Acuerdo sobre transporte aéreo transfronterizo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú La Nación se asocia a la celebración de los cincuenta años de la fundación del Municipio de Villagarzón La Nación se asocia a la celebración de los 30 años de vida jurídica del Departamento del GuainíaMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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