Se establece el régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas, se dictan normas orgánicas de presupuesto y se dictan otras disposiciones (Se establece el régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas) Colombia
Se establece el régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas
- Artículo 1o. Definición
- Artículo 2o. Concesiones
- Artículo 3o. Ámbito de aplicación
- Artículo 4o. Principios generales
- Artículo 5o. Derecho a retribuciones
- Artículo 6o. Plazo de los contratos para proyectos de asociación público privada
- Artículo 7o. Adiciones y prórrogas de los contratos para proyectos de asociación público privada
- Artículo 8o. Participación de entidades de naturaleza pública o mixta
- Artículo 9o. Procedimiento de selección en proyectos de asociación público privada de iniciativa pública
- Artículo 10. Sistema abierto o de precalificación
- Artículo 11. Requisitos para abrir procesos de selección de contratistas para la ejecución de proyectos de asociación público privada, de iniciativa pública
- Artículo 12. Factores de selección objetiva
- Artículo 13. Adiciones y prórrogas de los contratos para proyectos de asociación público privada de iniciativa pública
- Artículo 14. Estructuración de proyectos por agentes privados
- Artículo 15. Revisión previa de la iniciativa privada
- Artículo 16. Evaluación, aceptación o rechazo de la iniciativa privada
- Artículo 17. Iniciativas privadas que requieren desembolsos de recursos públicos
- Artículo 18. Adiciones y prórrogas de los contratos para proyectos de asociación público privada de iniciativa privada que requieren desembolsos de recursos públicos
- Artículo 19. Iniciativas privadas que no requieren desembolsos de recursos públicos
- Artículo 20. Terceros interesados y selección
- Artículo 21. Adiciones y prórrogas de los contratos para proyectos de asociación público privada de iniciativa privada que no requieren desembolsos de recursos públicos
- Artículo 22. Cláusulas propias de los contratos administrativos
- Artículo 23. Identificación del beneficiario real del contrato y del origen de los recursos
- Artículo 24. Patrimonio autónomo
- Artículo 25. Registro único de asociación público privada, ruapp
- Artículo 26. Vigencias futuras de la nación y las entidades estatales del orden nacional para proyectos de asociación público privada
- Artículo 27. Requisitos para proyectos de asociación público privada que requieren desembolsos de recursos públicos en entidades territoriales
- Artículo 28. Presupuestación de las empresas sociales del estado
- Artículo 29. Tasa por adición o prórroga
- Artículo 30. Asunción del contrato
- Artículo 31. Entrega de bienes
- Artículo 32. Terminación anticipada
- Artículo 33. Contratos para la elaboración de estudios, la evaluación de proyectos de iniciativa privada y las interventorías
- Artículo 34. Contratos vigentes
- Artículo 35. Subcomisión de seguimiento
- Artículo 36. Normas orgánicas
- Artículo 37. Administración de proyectos
- Artículo 38. Los gobiernos territoriales elaborarán y mantendrán debidamente...
- Artículo 39. Vigencias y derogatorias
Otras regulaciones
Se autoriza la emisión de la estampilla Prodesarrollo Académico y Descentralización de Servicios Educativos Se declara patrimonio cultural y artístico de la Nación al Festival Nacional de la Música Desarrollan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones Convenio de Cooperación Judicial en materia Penal entre la República de Colombia y el Reino de España Se rinde honores a la memoria del Presidente Carlos Lleras RestrepoMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
Si un automóvil se moviliza sin SOAT y es detenido por un guarda y se le impone la multa por esta causa, pero el mismo día la infracción es detectada por cámara de fotomulta y también se impone multa por este medio, ¿el pago de la multa impuesta por guarda de tránsito, exonera del pago de la multa impuesta por la cámara?
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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