Se establece la Cátedra de la Paz en todas las instituciones educativas del país (Se establece la Cátedra de la Paz en todas las instituciones educativas del país) Colombia
Se establece la Cátedra de la Paz en todas las instituciones educativas del país
- Artículo 1o. Con el fin de garantizar la creación y el fortalecimiento de una...
- Artículo 2o. Para corresponder al mandato constitucional consagrado en los...
- Artículo 3o. El desarrollo de la Cátedra de la Paz se ceñirá a un...
- Artículo 4o. Las instituciones educativas de preescolar, básica y media, incluirán en sus...
- Artículo 5o. El Plan Nacional de Desarrollo Educativo de que trata el artículo 72...
- Artículo 6o. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Educación...
- Artículo 7o. El Gobierno Nacional tendrá un plazo de seis (6) meses para la...
- Artículo 8o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga...
Otras regulaciones
Se crea el Sistema Nacional de Identificación, Información y Trazabilidad Animal Se establecen los objetivos y la estructura de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020 Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Costa de Marfil Se crea con carácter permanente el Observatorio de Asuntos de GéneroMejores juristas
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Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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