Se establece la cuota para el fomento de la Agroindustria de la Palma de Aceite y se crea el Fondo del Fomento Palmero (Sse establece la cuota para el fomento de la Agroindustria de la Palma de Aceite) Colombia
Se establece la cuota para el fomento de la Agroindustria de la Palma de Aceite
- Artículo 1o. De la agroindustria de la palma de aceite
- Artículo 2o. De la cuota
- Artículo 3o. Del fondo de fomento palmero
- Artículo 4o. De los sujetos de la cuota
- Artículo 5o. Porcentaje de la cuota
- Artículo 6o. De la retención y del pago de la cuota
- Artículo 7o. Fines de la cuota
- Artículo 8o. Asignación de recursos a cenipalma
- Artículo 9o. Del organismo de gestión
- Artículo 10. Del comité directivo
- Artículo 11. Funciones del comité directivo
- Artículo 12. Del presupuesto del fondo
- Artículo 13. Otros recursos del fondo
- Artículo 14. Del control fiscal
- Artículo 15. Deducciones de costos
- Artículo 16. Sanciones a cargo del sujeto y del retenedor
- Artículo 17. De la inspección y vigilancia
- Artículo 18. Supresión de la cuota y liquidación del fondo
- Artículo 19. De la vigencia de la ley
Otras regulaciones
Se crea la escalera de la formalidad, se reactiva el sector empresarial en Colombia Se autoriza a la Asamblea del Departamento de Antioquia para emitir la Estampilla Pro-Hospitales Públicos de departamento de Antioquia Se reforma la Ley 6a. del 14 de enero de 1982 Se exalta la memoria y la obra del Libertador Simón Bolívar Se dictan normas de fomento a la ciencia, tecnología e innovación mediante la creación de empresas de base tecnológicaMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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