Se establece la participación obligatoria de las instituciones educativas públicas y privadas en los procesos electorales y se dictan otras disposiciones (Se establece la participación obligatoria de las instituciones educativas públicas y privadas en los) Colombia
Se establece la participación obligatoria de las instituciones educativas públicas y privadas en los procesos electorales
- Artículo 1o. La presente ley tiene por objeto contribuir con el desarrollo de las jornadas...
- Artículo 2o. Las instituciones públicas y privadas de educación primaria,...
- Artículo 3o. El personal de las instituciones educativas referidas tendrá a su...
- Artículo 4o. Los estudiantes mayores de edad, deberán prestar sus servicios a la...
- Artículo 5o. Los directores de las instituciones educativas, deberán enviar a la...
- Artículo 6o. Los estudiantes escogidos para participar en el proceso recibirán la...
- Artículo 7o. Los estudiantes y el personal de las instituciones educativas que participen...
- Artículo 8o. La organización electoral por su conducto o por quien ella determine...
- Artículo 9o. Esta Ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones...
Otras regulaciones
Se establecen los lineamientos para la formulación de la política pública de nutrición prenatal y seguridad alimentaria gestacional Se rinden honores a los estudiantes fallecidos en los hechos ocurridos el día 17 de enero de 2019, en la Escuela de Cadetes de Policía General Francisco de Paula Santander Se dictan normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar Crea el ministerio de ciencia, tecnología e innovación, se fortalece el sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación Se regula el registro calificado de programas de educación superiorMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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