Se establece la política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre (Se establece la política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siem) Colombia
Se establece la política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre
- Artículo 1o. Propósito de la ley
- Artículo 2o. Política de cero a siempre
- Artículo 3o. Principios rectores de la política de estado para el desarrollo integral de la primera infancia de cero a siempre
- Artículo 4o. Definiciones
- Artículo 5o. La educación inicial
- Artículo 6o. Ámbito de aplicación
- Artículo 7o. Gestión intersectorial para la atención integral
- Artículo 8o. Fases
- Artículo 9o. Líneas de acción
- Artículo 10. Coordinación
- Artículo 11. Integración
- Artículo 12. Funciones de las entidades del orden nacional para la ejecución de la política
- Artículo 13. Funciones del ministerio de educación nacional
- Artículo 14. Funciones del ministerio de vivienda, ciudad y territorio
- Artículo 15. Funciones del ministerio de cultura
- Artículo 16. Funciones del ministerio de salud y protección social
- Artículo 17. Funciones del departamento nacional de planeación
- Artículo 18. Funciones del departamento administrativo para la prosperidad social
- Artículo 19. Funciones del instituto colombiano de bienestar familiar
- Artículo 20. Funciones de la unidad para la atención y reparación integral a las víctimas
- Artículo 21. Funciones del departamento administrativo del deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre (coldeportes)
- Artículo 22. Implementación territorial de la política de estado para el desarrollo integral de la primera infancia de cero a siempre
- Artículo 23. Seguimiento
- Artículo 24. Veeduría
- Artículo 25. Financiación
- Artículo 26. Ajustes institucionales
- Artículo 27. Reglamentación
- Artículo 28. Vigencia
Otras regulaciones
Festival Internacional de la Confraternidad Amazónica Convenio de Reconocimiento Mutuo de Certificados, Títulos y Grados Académicos de Educación Primaria La Nación exalta la memoria del doctor Jorge Eliécer Gaitán Se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República Se autoriza la emisión de la estampilla La Universidad de Antioquia de Cara al Tercer Siglo de laborMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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