Se establecen la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones en desarrollo del artículo 283 de la Constitución Política (Se establecen la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo) Colombia
Se establecen la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo
- Artículo 1o.
- Artículo 2o. El Defensor del Pueblo es elegido por la Cámara de Representantes de...
- Artículo 3o. El Defensor del Pueblo deberá reunir las mismas calidades exigidas...
- Artículo 4o. La investidura de Defensor del Pueblo es incompatible con el ejercicio de...
- Artículo 5o.
- Artículo 6o. El Defensor del Pueblo, directamente o a través de los Defensores...
- Artículo 7o. El Defensor del Pueblo no podrá ejercer funciones judiciales o...
- Artículo 8o. Cualquier persona natural o jurídica podrá presentar planes,...
- Artículo 9o.
- Artículo 10.
- Artículo 11.
- Artículo 12.
- Artículo 13. RELACIONES FUNCIONALES Y OBLIGATORIEDAD DE COLABORACIÓN...
- Artículo 14. Todas las entidades públicas y órganos del Estado, así...
- Artículo 15. Todas las autoridades públicas así como los particulares a...
- Artículo 16. Todas las autoridades públicas y todos los particulares a quienes se...
- Artículo 17. La negativa o negligencia de un funcionario o servidor público que...
- Artículo 18.
- Artículo 19. El Gobierno Nacional establecerá la planta de personal de la...
- Artículo 20. DIRECCIÓN DE DEFENSORÍA PÚBLICA....
- Artículo 21. La Defensoría Pública se prestará en favor de las...
- Artículo 22. La Defensoría Pública se prestará: 1. Por los...
- Artículo 23. DIRECCIÓN DE RECURSOS Y ACCIONES JUDICIALES.
- Artículo 24.
- Artículo 25. Por delegación del Defensor del Pueblo, cuando las necesidades lo...
- Artículo 26.
- Artículo 27. Para la recepción y trámite de quejas esta Dirección se...
- Artículo 28. Para constatar la veracidad de las quejas recibidas o prevenir la...
- Artículo 29. DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN Y DIVULGACIÓN DE...
- Artículo 30. SECRETARÍA GENERAL.
- Artículo 31. DEL CONSEJO ASESOR DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO.
- Artículo 32. Créase el Consejo Asesor de la Defensoría del Pueblo, el cual...
- Artículo 33. El Consejo Asesor de la Defensoría del Pueblo podrá darse su...
- Artículo 34. El Consejo Asesor de la Defensoría tendrá como funciones...
- Artículo 35. Los funcionarios y empleados de la Defensoría del Pueblo...
- Artículo 36. A partir de la vigencia de esta Ley, la División de Defensoría...
- Artículo 37.
- Artículo 38. Autorízase al Gobierno para abrir créditos adicionales y hacer...
- Artículo 39. El Régimen de Contratación Administrativa de la...
- Artículo 40. Mientras se organiza la parte Administrativa, Financiera y Presupuestal de la...
- Artículo 41. Esta Ley rige desde la fecha de su promulgación y deroga todas las...
Otras regulaciones
Se declara Patrimonio Cultural de la Nación el Festival Nacional del Pasillo Colombiano La Nación rinde honores a la memoria del nobel colombiano Gabriel García Márquez Se crean mecanismos para el fomento y desarrollo de la apicultura en Colombia Se crean otras medidas de protección a favor de las víctimas de delitos con sustancias corrosivas a la pie Se establecen directrices para la gestión del cambio climáticoMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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