Se establecen las acciones para la atención integral del cáncer (Se establecen las acciones para la atención integral del cáncer) Colombia
Se establecen las acciones para la atención integral del cáncer
- Artículo 1o. Objeto de la ley
- Artículo 2o. Principios
- Artículo 3o. Campo de aplicación
- Artículo 4o. Definiciones
- Artículo 5o. Control integral del cáncer
- Artículo 6o. Acciones de promoción y prevención para el control del cáncer
- Artículo 7o. Prestación de servicios oncológicos
- Artículo 8o. Criterios de funcionamiento de las unidades funcionales
- Artículo 9o. Criterios de atención en lugares aislados del país
- Artículo 10. Cuidado paliativo
- Artículo 11. Rehabilitación integral
- Artículo 12. Red nacional de cáncer
- Artículo 13. Red de prestación de servicios oncológicos
- Artículo 14. Servicio de apoyo social
- Artículo 15. Sistemas de información
- Artículo 16. Observatorio epidemiológico del cáncer
- Artículo 17. Investigación en cáncer en colombia
- Artículo 18. Instrumentos para evaluación e implementación de tecnologías y medicamentos
- Artículo 19. Formación de recurso humano en oncología
- Artículo 20. Inspección, vigilancia y control
- Artículo 21. Sanciones
- Artículo 22. Financiación
- Artículo 23. Día de lucha contra el cáncer
- Artículo 24. Vigencia
Otras regulaciones
La Nación rinde honores a la memoria del nobel colombiano Gabriel García Márquez La Nación se vincula a la celebración de los doscientos cincuenta años del Municipio de Zapatoca La Nación se asocia a la celebración de los 450 años del Municipio de Marmato Se declara Patrimonio Cultural de la Nación el Festival El Garcero del Llano de Yopal, Casanare Se expide la ley de inversión socialMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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