Se expide un estatuto para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores, en desarrollo del artículo 44 de la Constitución (Se expide un estatuto para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexu) Colombia
Se expide un estatuto para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menore
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Definición
- Artículo 3o. Ambito de aplicación
- Artículo 4o. Comisión de expertos
- Artículo 5o. Informe de la comisión
- Artículo 6o. Sistemas de autorregulación
- Artículo 7o. Prohibiciones
- Artículo 8o. Deberes
- Artículo 9o. Puntos de información
- Artículo 10. Sanciones administrativas
- Artículo 11. Personería procesal
- Artículo 12. Medidas de sensibilización
- Artículo 13. Acciones de cooperación internacional
- Artículo 14. Denegación y cancelación de visas
- Artículo 15. Sistema de información sobre delitos sexuales contra menores
- Artículo 16. Programas de promoción turística
- Artículo 17. Deber de advertencia
- Artículo 18. Inspección y vigilancia
- Artículo 19. Infracciones
- Artículo 20. Sanciones
- Artículo 21. Fondo de promoción turística
- Artículo 22. Impuesto a videos para adultos
- Artículo 23. Impuesto de salida
- Artículo 24. Fondo contra la explotación sexual de menores
- Artículo 25. Vigilancia y control policivo
- Artículo 26. Artículo derogado
- Artículo 27. Línea telefónica de ayuda
- Artículo 28. Capacitación al personal policial
- Artículo 29. Registro de menores desaparecidos
- Artículo 30. Vigilancia aduanera
- Artículo 31. Planes y estrategias de seguridad
- Artículo 32. Comisión nacional de policía
- Artículo 33. Adiciónase el artículo 303 del código penal con el siguiente inciso
- Artículo 34. Adiciónase un nuevo artículo al Código Penal, con el...
- Artículo 35. Adiciónase un nuevo artículo al Código Penal, con el...
- Artículo 36. Investigación estadística
- Artículo 37. Comisión especial
- Artículo 38. Operaciones presupuestales
- Artículo 39. Vigencia
Otras regulaciones
Código Nacional de Tránsito Terrestre El Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Económico y Social del departamento Archipiélago de San Andrés Se expide el Estatuto de Conciliación Se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos Código de EticaMejores juristas
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se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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