Se expiden normas para apoyar de manera especial a la mujer cabeza de familia (Se expiden normas para apoyar de manera especial a la mujer cabeza de familia) Colombia
Se expiden normas para apoyar de manera especial a la mujer cabeza de familia
- Artículo 1o. La familia es núcleo fundamental e institución básica de...
- Artículo 2o. Jefatura femenina de hogar
- Artículo 3o. Especial protección
- Artículo 4o. El Estado definirá mediante reglamento el ingreso de la mujer cabeza de...
- Artículo 5o. Apoyo en materia educativa
- Artículo 6o. En ningún caso podrá negarse el acceso a los servicios de...
- Artículo 7o. Tratamiento preferencial para el acceso al servicio educativo y gestión de cooperación internacional
- Artículo 8o. Fomento para el desarrollo empresarial
- Artículo 9o. Dentro del campo cultural del desarrollo, el Gobierno Nacional...
- Artículo 10. Incentivos
- Artículo 11. El Gobierno Nacional, mediante reglamento, introducirá un factor de...
- Artículo 12. Apoyo a las organizaciones sociales de mujeres para el acceso a vivienda
- Artículo 13. Inspección, vigilancia y control
- Artículo 14. Información y capacitación para garantizar el acceso al subsidio familiar de vivienda
- Artículo 15. Flexibilización y apoyo crediticio
- Artículo 16. Los departamentos, los municipios y el Distrito Capital de Santafé de...
- Artículo 17. Desarrollo del principio de igualdad
- Artículo 18. Los beneficios establecidos en esta ley para las mujeres cabeza de familia y...
- Artículo 19. Dentro del campo social del desarrollo se establece el derecho a exigir...
- Artículo 20. Garantías para el desarrollo sostenible
- Artículo 21. Lo establecido en la presente ley no impide que las mujeres cabeza de familia...
- Artículo 22. Capacitación a funcionarios
- Artículo 23. La presente ley rige a partir de su publicación. El Presidente del...
Otras regulaciones
Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio Se crea la estampilla Prodesarrrollo Instituto Tecnológico del Putumayo Se establecen rebajas en las sanciones para los remisos del servicio militar obligatorio Convención Internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicasMejores juristas
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Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, y en este caso al tratarse del hecho de conducir sin SOAT, puedes solicitar en la audiencia contravencional que te exoneren del pago de la fotomulta porque ya pagaste una multa en relación al mismo hecho y basado en este artículo no te pueden juzgar de nuevo en relación al mismo hecho.
Si un automóvil se moviliza sin SOAT y es detenido por un guarda y se le impone la multa por esta causa, pero el mismo día la infracción es detectada por cámara de fotomulta y también se impone multa por este medio, ¿el pago de la multa impuesta por guarda de tránsito, exonera del pago de la multa impuesta por la cámara?
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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