Se expiden normas para fortalecer el Marco Jurídico que permite a los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia cumplir con su misión constitucional y legal (Se expiden normas para fortalecer el Marco Jurídico que permite a los organismos que llevan a cabo a) Colombia
Se expiden normas para fortalecer el Marco Jurídico que permite a los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia cumplir con su misión constitucional y legal
- Artículo 1o. Objeto y alcance
- Artículo 2o. Definición de la función de inteligencia y contrainteligencia
- Artículo 3o. Organismos que llevan a cabo la función de inteligencia y contrainteligencia
- Artículo 4o. Límites y fines de la función de inteligencia y contrainteligencia
- Artículo 5o. Principios de las actividades de inteligencia y contrainteligencia
- Artículo 6o. Prohibición de la vinculación de menores de edad en actividades de inteligencia y contrainteligencia
- Artículo 7o. Requerimientos de inteligencia y contrainteligencia
- Artículo 8o. Plan nacional de inteligencia
- Artículo 9o. Requerimientos adicionales
- Artículo 10. Coordinación y cooperación
- Artículo 11. Cooperación internacional
- Artículo 12. Junta de inteligencia conjunta (jic)
- Artículo 13. Funciones de la junta de inteligencia conjunta
- Artículo 14. Autorización
- Artículo 15. Autorización de las operaciones de inteligencia y contrainteligencia
- Artículo 16. Adecuación de manuales de inteligencia y contrainteligencia
- Artículo 17. Monitoreo del espectro electromagnético e interceptaciones de comunicaciones privadas
- Artículo 18. Supervisión y control
- Artículo 19. Control político
- Artículo 20. Objeto de la comisión legal de seguimiento a las actividades de inteligencia y contrainteligencia
- Artículo 21. Composición e integración de la comisión legal de seguimiento a las actividades de inteligencia y contrainteligencia
- Artículo 22. Funciones y facultades de la comisión legal de seguimiento a las actividades de inteligencia y contrainteligencia
- Artículo 23. Estudios de credibilidad y confiabilidad de la comisión legal de seguimiento a las actividades de inteligencia y contrainteligencia
- Artículo 24. Deber de reserva de la comisión
- Artículo 25. Funcionamiento
- Artículo 26. Planta de personal de la comisión legal de seguimiento a las actividades de inteligencia y contrainteligencia
- Artículo 27. Debates en materia de inteligencia y contrainteligencia
- Artículo 28. Centros de protección de datos de inteligencia y contrainteligencia
- Artículo 29. Objetivos de los centros de protección de datos de inteligencia y contrainteligencia (cpd)
- Artículo 30. Comisión asesora para la depuración de datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia
- Artículo 31. Comités de actualización, corrección y retiro de datos y archivos de inteligencia
- Artículo 32. Supervisión y control
- Artículo 33. Reserva
- Artículo 34. Inoponibilidad de la reserva
- Artículo 35. Valor probatorio de los informes de inteligencia
- Artículo 36. Receptores de productos de inteligencia y contrainteligencia
- Artículo 37. Niveles de clasificación
- Artículo 38. Compromiso de reserva
- Artículo 39. Excepción a los deberes de denuncia y declaración
- Artículo 40. Protección de la identidad
- Artículo 41. Protección de los servidores públicos que desarrollan actividades de inteligencia y contrainteligencia y su núcleo familiar
- Artículo 42. Colaboración de las entidades públicas y privadas
- Artículo 43. Colaboración con autoridades de policía judicial
- Artículo 44. Colaboración con operadores de servicios de telecomunicaciones
- Artículo 45. Derogatorias
- Artículo 46. Vigencia
Otras regulaciones
Se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2016 Se conmemora el bicentenario de algunos de los Próceres de la Independencia fallecidos Se reglamenta la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios Se establece amnistía a los deudores de multas de tránsito Convenio de Cooperación Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de LituaniaMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, y en este caso al tratarse del hecho de conducir sin SOAT, puedes solicitar en la audiencia contravencional que te exoneren del pago de la fotomulta porque ya pagaste una multa en relación al mismo hecho y basado en este artículo no te pueden juzgar de nuevo en relación al mismo hecho.
Si un automóvil se moviliza sin SOAT y es detenido por un guarda y se le impone la multa por esta causa, pero el mismo día la infracción es detectada por cámara de fotomulta y también se impone multa por este medio, ¿el pago de la multa impuesta por guarda de tránsito, exonera del pago de la multa impuesta por la cámara?
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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