Se fortalece la institucionalización de la política nacional de educación ambiental y su incorporación efectiva en el desarrollo territorial (Se fortalece la institucionalización de la política nacional de educación ambiental) Colombia
Se fortalece la institucionalización de la política nacional de educación ambiental
- Artículo 1o. Definición de la educación ambiental
- Artículo 2o. Acceso a la educación ambiental
- Artículo 3o. Objeto de la ley
- Artículo 4o. Responsabilidades de las entidades nacionales, departamentales, distritales y municipales
- Artículo 5o. Establecimiento de instrumentos políticos
- Artículo 6o. Responsabilidades de los sectores ambiental y educativo
- Artículo 7o. Fortalecimiento de la incorporación de la educación ambiental en la educación formal (preescolar, básica, media y superior)
- Artículo 8o. Los proyectos ambientales escolares (prae)
- Artículo 9o. Fortalecimiento de las estrategias a las que hace referencia la política nacional de educación ambiental
- Artículo 10. Vigencia
Otras regulaciones
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hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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