Se hace el reconocimiento a la cultura, tradición e identidad llanera y se insta a las autoridades locales administrativas a desarrollar un Plan Especial de Salvaguarda al Patrimonio Cultural Llanero Colombia
Se hace el reconocimiento a la cultura, tradición e identidad llanera y se insta a las autoridades locales administrativas a desarrollar un Plan Especial de Salvaguarda al Patrimonio Cultural Llanero
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Reconózcase como elementos integrantes de la riqueza y patrimonio...
- Artículo 3o. Reconózcase el paisaje cultural llanero como patrimonio cultural material e inmaterial de la nación
- Artículo 4o. Adóptense por parte de las autoridades locales administrativas las...
- Artículo 5o. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley será deber de...
- Artículo 6o. Ínstense al Ministerio de Cultura para que convoque a los...
- Artículo 7o. Declárase el 25 de julio como el día nacional de la cultura, tradición e identidad llanera
- Artículo 8o. La presente ley rige a partir de su sanción.
Otras regulaciones
Se regula el plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto Se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1o de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016 Se establece el procedimiento disciplinario que deberá seguirse para tramitar y decidir los asuntos disciplinarios Se prorroga y modifica la Ley 426 de 1998 Normas tendientes a financiar el pasivo pensional de las entidades territorialesMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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