Se modifica la creación, funcionamiento y operación de las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria, UMATA, y se reglamenta la asistencia técnica directa rural en consonancia con el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología (Se modifica la creación, funcionamiento y operación de las Unidades Municipales de Asistencia Técnic) Colombia
Se modifica la creación, funcionamiento y operación de las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Principios
- Artículo 3o. Definiciones
- Artículo 4o. Caracteristicas
- Artículo 5o. Integracion del subsistema de asistencia tecnica directa rural
- Artículo 6o. Prestadoras del servicio de asistencia tecnica directa rural
- Artículo 7o. Beneficiarios de la prestacion de los servicios de asistencia tecnica directa rural
- Artículo 8o. Pluralidad de las entidades prestadoras del servicio
- Artículo 9o. Registro unico de prestadores de servicios
- Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios de asistencia tecnica directa
- Artículo 11. Seguimiento a la gestion y evaluacion de la asistencia tecnica directa rural
- Artículo 12. Fondo municipal de asistencia tecnica directa rural
- Artículo 13. Ingresos del fondo municipal para la asistencia tecnica directa rural
- Artículo 14. Los ingresos corrientes de la nacion
- Artículo 15. Para todos los efectos de esta ley y de las normas que rigen la asistencia...
- Artículo 16. El Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología Agroindustrial, y el...
- Artículo 17. Para ser funcionario de la UMATA se exigirán como requisitos ser...
- Artículo 18. El establecimiento del servicio de Asistencia Técnica Directa Rural...
- Artículo 19. Los alcaldes municipales deberán garantizar que las entidades...
- Artículo 20. Modifícase el artículo 63 de la Ley 101 de 1993, el cual...
- Artículo 21. Vigencia, modificaciones y derogatoria
Otras regulaciones
Se dictan disposiciones para la gestión integral de los páramos Se establece el procedimiento de avalúo para las servidumbres petroleras Se rinde homenaje a la vida y obra del Maestro de música Vallenata Leandro Díaz La Nación se asocia a la celebración de los 170 años de la fundación del municipio de Caramanta La emisión de la estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas – 50 añosMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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