Se modifica la denominación y estructura del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade), y se dictan otras disposiciones (Se modifica la denominación y estructura del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo) Colombia
Se modifica la denominación y estructura del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo
- Artículo 1o. Denominación, naturaleza y domicilio
- Artículo 2o. Integración junta directiva
- Artículo 3o. Transitoriedad de la conformación de junta directiva
- Artículo 4o. Funciones de la junta directiva
- Artículo 5o. Estructura
- Artículo 6o. Referencias
- Artículo 7o. Oficina asesora jurídica
- Artículo 8o. Subgerencia de estructuración de proyectos
- Artículo 9o. Vigencia y derogatorias
Otras regulaciones
El Acuerdo Sede entre el Gobierno de Colombia y la Organización Iberoamericana de Seguridad Social para el Establecimiento de la sede del Centro Regional de la OISS La Nación honra la memoria del jurista y político doctor Hugo Escobar Sierra La Nación se asocia a la celebración de los 464 años de existencia del Municipio de Malambo en el Departamento del Atlántico Se garantiza la operación del Programa de Alimentación Escolar (PAE) durante el calendario académico Se crea la contribución solidaria a la educación superiorMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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