Se reconoce la importancia social, histórica y cultural del templo San Juan Evangelista del municipio de Sampués, departamento de Sucre (Se reconoce la importancia social, histórica y cultural del templo San Juan Evangelista del municipi) Colombia
Se reconoce la importancia social, histórica y cultural del templo San Juan Evangelista del municipio de Sampués
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Autorícese al Gobierno nacional a través del Ministerio de...
- Artículo 3. Declaración de bienes de interés cultural
- Artículo 4. Estampillas postales conmemorativas
- Artículo 5. Autorícese al Gobierno nacional a incorporar los recursos necesarios...
- Artículo 6. El Congreso de la República de Colombia, dentro de los tres (3) meses...
- Artículo 7. Vigencia
Otras regulaciones
Ley de Protección Integral a la Familia Acuerdo de París La Nación se asocia a la celebración de los 150 años de la Fundación del municipio de Santa Rosa Se ordena la disposición gratuita de los Certificados de Antecedentes Disciplinarios y Judiciales La Nación se asocia a la celebración de los 100 años de fundación de la institución educativa Colegio Nacional San Luis GonzagaMejores juristas
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se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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