Se reglamenta el artículo 41 de la Constitución Nacional y se dictan otras disposiciones (Se reglamenta el artículo 41 de la Constitución Nacional y se dictan otras disposiciones) Colombia
Se reglamenta el artículo 41 de la Constitución Nacional y se dictan otras disposiciones
- Artículo 1o. Para poder obtener el titulo de bachiller en cualquiera de sus modalidades,...
- Artículo 2o. Los rectores de los colegios públicos y privados tendrán la...
- Artículo 3o. La Defensoría del Pueblo realizará encuentros regionales con...
- Artículo 4o. La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado,...
- Artículo 5o. Autorízase al Gobierno Nacional para crear en asocio con entidades...
- Artículo 6o. El Gobierno Nacional garantizará que durante los treinta días...
- Artículo 7o. El Gobierno Nacional reglamentará la presente Ley en el término...
- Artículo 8o. Todos aquellos que ejerzan labores de alfabetización deberán...
- Artículo 9o. La presente Ley rige a partir de su publicación. El Presidente del...
Otras regulaciones
Se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América Ley de Formalización y Generación de Empleo Se decretan unos traslados en la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal Se adiciona y robustece la Ley 679 de 2001, de lucha contra la explotación, la pornografía y el turismo sexual con niñosMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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