Se reglamenta el ejercicio de la actividad notarial (Se reglamenta el ejercicio de la actividad notarial) Colombia
Se reglamenta el ejercicio de la actividad notarial
- Artículo 1o. Notariado y competencias adicionales
- Artículo 2o. Propiedad e interinidad
- Artículo 3o. Lista de elegibles
- Artículo 4o. Para la calificación de los concursos se valorará especialmente...
- Artículo 5o. Para ser notario a cualquier título se requiere cumplir con las...
- Artículo 6o. Postulaciones
- Artículo 7o. Continuidad del servicio notarial
- Artículo 8o. Regimen disciplinario
- Artículo 9o. El protocolo y en general el archivo de las notarías podrá ser...
- Artículo 10. Cualquier concurso para notarios que en la actualidad se esté...
- Artículo 11. La presente ley deroga los artículos 164, 170, 176, 177 y 179 del...
Otras regulaciones
Se crea el Consejo Directivo como Organo de Dirección en la Unidad de Planeación Minero Energética Se conmemoran los 30 años del Carnaval Departamental del Atlántico y los 10 años del Reinado Intermunicipal Se establecen alternativas de financiamiento para la Rama Judicial Se dictan disposiciones para la gestión integral de los páramos La Nación se asocia a la celebración de los 100 años de la fundación del Municipio de Santa IsabelMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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