Se reglamenta el mecanismo de búsqueda urgente y se dictan otras disposiciones (Se reglamenta el mecanismo de búsqueda urgente) Colombia
Se reglamenta el mecanismo de búsqueda urgente
- Artículo 1o. Naturaleza y finalidad
- Artículo 2o. Gratuidad
- Artículo 3o. Titulares
- Artículo 4o. Contenido de la solicitud
- Artículo 5o. Trámite
- Artículo 6o. Procedencia
- Artículo 7o. Facultades de las autoridades judiciales
- Artículo 8o. Deber especial de los servidores públicos
- Artículo 9o. Comisión
- Artículo 10. Rescate del desaparecido que se encuentra en poder de particulares y terminación de la actuación
- Artículo 11. Procedimiento en caso de que la persona sea hallada privada de la libertad por autoridades públicas
- Artículo 12. Garantías de liberación
- Artículo 13. Terminación de la actuación
- Artículo 14. Derecho de los familiares a obtener la entrega inmediata del cadáver
- Artículo 15. Derechos de los peticionarios, de los familiares, de las comisiones de derechos humanos y audiencias del congreso de la república y de la comisión nacional de búsqueda
- Artículo 16. Protección de víctimas y testigos
- Artículo 17. Remisión
- Artículo 18. Del fondo especial
- Artículo 19. Funciones del fondo especial
- Artículo 20. Vigencia y derogatoria
Otras regulaciones
Se crea la estampilla Prodesarrollo del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional Protocolo para la Protección del Pacífico Sudeste contra la Contaminación Radiactiva La Nación se asocia a la celebración de los noventa y seis (96) años de vida jurídica del municipio de Aracataca Se adopta la Resolución de la ONU A/RES/65/309 Se disponen unos beneficios en favor de las Madres Comunitarias en materia de Seguridad SocialMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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