Se reglamenta el servicio de televisión y se formulan políticas para su desarrollo, se democratiza el acceso a éste, se conforma la Comisión Nacional de Televisión, se promueven la industria y actividades de televisión, se establecen normas para contratación de los servicios, se reestreucturan entidades del sector y se dictan otras disposiciones en materia de telecomunicaciones (Se reglamenta el servicio de televisión y se formulan políticas para su desarrollo) Colombia
Se reglamenta el servicio de televisión y se formulan políticas para su desarrollo
- Artículo 1o. Naturaleza jurídica, técnica y cultural de la televisión
- Artículo 2o. Fines y principios del servicio
- Artículo 3o. Naturaleza jurídica, denominación, domicilio y control político
- Artículo 4o. Objeto
- Artículo 5o. Funciones
- Artículo 6o. Composición de la junta directiva
- Artículo 7o. Faltas absolutas de los miembros de la junta
- Artículo 8o. Requisitos y calidades para ser miembro de la junta directiva
- Artículo 9o. Inhabilidades para ser elegido o designado miembro de la junta directiva de la comisión
- Artículo 10. Incompatibilidades de los miembros de la junta directiva de la comisión
- Artículo 11. Prohibiciones especiales
- Artículo 12. Funciones de la junta directiva
- Artículo 13. Procedimiento especial para la adopción de acuerdos
- Artículo 14. Director de la junta directiva
- Artículo 15. Funcionarios de la comisión nacional de televisión
- Artículo 16. Patrimonio
- Artículo 17. De la promoción de la televisión pública
- Artículo 18. Regla de clasificación
- Artículo 19. Clasificación del servicio en función de la tecnología de transmisión
- Artículo 20. Clasificación del servicio en función de los usuarios
- Artículo 21. Clasificación del servicio en función de la orientación general de la programación
- Artículo 22. Clasificación del servicio en función de su nivel de cubrimiento
- Artículo 23. Naturaleza jurídica e intervención en el espectro
- Artículo 24. De la ocupación ilegal del espectro
- Artículo 25. De las señales incidentales y codificadas de televisión y de las sanciones por su uso indebido
- Artículo 26. De la recepción directa de señales vía satélite
- Artículo 27. Registro de frecuencias
- Artículo 28. Del reordenamiento del espectro
- Artículo 29. Libertad de operacion, expresión y difusión
- Artículo 30. Derecho a la rectificación
- Artículo 31. Espacios para partidos o movimientos políticos
- Artículo 32. Acceso del gobierno nacional a los canales de televisión
- Artículo 33. Programación nacional
- Artículo 34. Inversión extranjera
- Artículo 35. Operadores del servicio de televisión
- Artículo 36. Distribución territorial para la explotación del servicio
- Artículo 37. Régimen de prestación
- Artículo 38. Participación nacional y zonal
- Artículo 39. De la prohibición de ser concesionario de más de una zona
- Artículo 40. De la vigencia de otras restricciones
- Artículo 41. Principios de asignación de concesiones
- Artículo 42. Parámetros para la adjudicación de concesiones para televisión por suscripción
- Artículo 43. Régimen de prestación del servicio de televisión por suscripción
- Artículo 44. El servicio de televisión por cable en concurrencia con otros servicios de telecomunicaciones
- Artículo 45. De los contratos existentes
- Artículo 46. Definición
- Artículo 47. Del acceso a los canales comunitarios y/o locales
- Artículo 48. De las concesiones a los operadores zonales
- Artículo 49. Todos los contratos de concesión que se celebren a partir de la...
- Artículo 50. Prórroga de los contratos actualmente vigentes
- Artículo 51. De la protección al usuario y al consumidor
- Artículo 52. Beneficiario real de la inversión
- Artículo 53. Facultades sancionatorias de la comisión nacional de televisión
- Artículo 54. Invalidez de las negociaciones hechas sin previa autorización
- Artículo 55. Obligatoriedad de dedicar tiempo de programación a temas de interés público
- Artículo 56. A partir del 1º de enero de 1998, el servicio de televisión...
- Artículo 57. Del control sobre la enajenación de la propiedad
- Artículo 58. De algunas prohibiciones para prestar el servicio
- Artículo 59. De la celebración de algunos contratos especiales
- Artículo 60. Supresión y modificación de algunos organismos y dependencias
- Artículo 61. Objeto de audiovisuales
- Artículo 62. Cambio de la naturaleza jurídica de inravisión
- Artículo 63. De la industria de televisión
- Artículo 64. Derogaciones
- Artículo 65. La vigencia de la ley
Otras regulaciones
Se establecen estímulos para los sufragantes Convención sobre la obtención de alimentos en el extranjero Se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la atención y protección de las víctimas de la misma Se establecen directrices para la gestión del cambio climático La Nación se asocia a la conmemoración de los 100 años del fusilamiento del prócer afrocolombiano Manuel Saturio ValenciaMejores juristas
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Johanna Pinto
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Buenas tardes, si un menor se 14 años tiene relaciones con su novia de 13 años desde hace varios meces, con la ayuda de los padres de la niña. Le permiten a mi hijo que se encierre con la niña en su casa y los padres de la niña lo niegan cuando preguntamos por él y se enojan si vamos a buscarlo. ¿Que podemos hacer a nivel legal para darle fin a esta citación?. Muchas gracias
El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, y en este caso al tratarse del hecho de conducir sin SOAT, puedes solicitar en la audiencia contravencional que te exoneren del pago de la fotomulta porque ya pagaste una multa en relación al mismo hecho y basado en este artículo no te pueden juzgar de nuevo en relación al mismo hecho.
Si un automóvil se moviliza sin SOAT y es detenido por un guarda y se le impone la multa por esta causa, pero el mismo día la infracción es detectada por cámara de fotomulta y también se impone multa por este medio, ¿el pago de la multa impuesta por guarda de tránsito, exonera del pago de la multa impuesta por la cámara?
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
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