Se reglamenta la participación de los Grupos Étnicos en el Sistema General de Seguridad Social (Se reglamenta la participación de los Grupos Étnicos en el Sistema General de Seguridad Social) Colombia
Se reglamenta la participación de los Grupos Étnicos en el Sistema General de Seguridad Social
- Artículo 1o. Aplicación
- Artículo 2o. Objeto
- Artículo 3o. De los principios
- Artículo 4o. Autoridades
- Artículo 5o. Vinculación
- Artículo 6o. De los planes de beneficios
- Artículo 7o. El plan obligatorio de salud del régimen subsidiado p.o.s.s.
- Artículo 8o. Subsidio alimentario
- Artículo 9o. Plan obligatorio de salud del régimen contributivo p
- Artículo 10. Plan de atención básica
- Artículo 11. Atención en accidentes de tránsito y eventos catastróficos
- Artículo 12. Financiación de la afiliación
- Artículo 13. De los costos de actividades
- Artículo 14. Administradoras
- Artículo 15. Asesoría
- Artículo 16. Continuidad en la afiliación
- Artículo 17. Escogencia de la administradora
- Artículo 18. Limitaciones
- Artículo 19. Garantía de atención por migración
- Artículo 20. Exención
- Artículo 21. De los criterios de aplicación
- Artículo 22. Principio de concertación
- Artículo 23. Representatividad
- Artículo 24. Controladores
- Artículo 25. De la contratación con ips públicas
- Artículo 26. Programas de capacitación
- Artículo 27. Sistemas de información
- Artículo 28. Comunicaciones
- Artículo 29. Sistema de referencia y contrarreferencia
- Artículo 30. Complementariedad jurídica
- Artículo 31. Vigencia
Otras regulaciones
Se establece la gratuidad en los programas de pregrado en las instituciones de educación superior públicas del país La República de Colombia rinde homenaje a los caficultores colombianos Acuerdo de Cooperación en Materia de Turismo entre la República de Colombia y el Reino de España Se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la atención y protección de las víctimas de la misma Se regulan las tasas que se cobran por la prestación de los servicios del Ministerio de Relaciones ExterioresMejores juristas
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Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, y en este caso al tratarse del hecho de conducir sin SOAT, puedes solicitar en la audiencia contravencional que te exoneren del pago de la fotomulta porque ya pagaste una multa en relación al mismo hecho y basado en este artículo no te pueden juzgar de nuevo en relación al mismo hecho.
Si un automóvil se moviliza sin SOAT y es detenido por un guarda y se le impone la multa por esta causa, pero el mismo día la infracción es detectada por cámara de fotomulta y también se impone multa por este medio, ¿el pago de la multa impuesta por guarda de tránsito, exonera del pago de la multa impuesta por la cámara?
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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