Se reglamenta la profesión de Tecnólogo en Regencia de Farmacia y se dictan otras disposiciones (Se reglamenta la profesión de Tecnólogo en Regencia de Farmacia) Colombia
Se reglamenta la profesión de Tecnólogo en Regencia de Farmacia
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Campo del ejercicio profesional
- Artículo 3o. Actividades del tecnólogo en regencia de farmacia
- Artículo 4o. Docencia
- Artículo 5o. Requisitos para el ejercicio profesional
- Artículo 6o. Vigilancia y control
- Artículo 7o. Consejo nacional de tecnólogos en regencia de farmacia
- Artículo 8o. Ejercicio ilegal
- Artículo 9o. Equivalencia de titulo
- Artículo 10. De los establecimientos distribuidores minoristas
- Artículo 11. Vigencia
Otras regulaciones
Se reglamenta la profesión de optometría en Colombia La Nación se asocia a la conmemoración del sesquicentenario del honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga Convenio entre la República Portuguesa y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el Impuesto sobre la Renta Se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación del año 2002 Acuerdo cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de TurquíaMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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