Se modifica la Ley 29 de 1990, se transforma a Colciencias en Departamento Administrativo, se fortalece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación en Colombia y se dictan otras disposiciones (Se transforma a Colciencias en Departamento Administrativo) Colombia
Se transforma a Colciencias en Departamento Administrativo
- Artículo 1o. Objetivo general
- Artículo 2o. Objetivos específicos
- Artículo 3o. Bases para la consolidación de una política de estado en ciencia, tecnología e innovación
- Artículo 4o. Principios y criterios de la actividad de fomento y estímulo
- Artículo 5o. Transformación
- Artículo 6o. Objetivos generales
- Artículo 7o. Funciones
- Artículo 8o. Estructura orgánica del departamento administrativo de ciencia, tecnología e innovación -colciencias
- Artículo 9o. De bienes, derechos y obligaciones
- Artículo 10. Continuidad de la relación
- Artículo 11. Del presupuesto
- Artículo 12. Del consejo asesor de ciencia, tecnología e innovación
- Artículo 13. Funciones del consejo asesor
- Artículo 14. Derogado por el art. 22, Ley 2162 de 2021. La participación como...
- Artículo 15. Régimen de transición
- Artículo 16. Del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación
- Artículo 17. Objetivos del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación - sncti-
- Artículo 18. Actividades del sistema
- Artículo 19. Coordinación
- Artículo 20. Componentes del sistema
- Artículo 21. Marco de inversión en ciencia, tecnología e innovación
- Artículo 22. Fondo nacional de financiamiento para la ciencia, la tecnología y la innovación, fondo francisco josé de caldas
- Artículo 23. Régimen contractual y presupuestal del fondo
- Artículo 24. Recursos del fondo nacional de financiamiento para la ciencia, la tecnología y la innovación, fondo francisco josé de caldas
- Artículo 25. Rendición de cuentas y seguimiento a los recursos del fondo
- Artículo 26. De los recursos de que trata el artículo 361 de la...
- Artículo 27. Las entidades territoriales incluirán en sus respectivos planes de...
- Artículo 28. El Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e...
- Artículo 29. Operaciones autorizadas al fondo nacional de financiamiento para la ciencia, la tecnología y la innovación, fondo francisco josé de caldas
- Artículo 30. Publicidad y transparencia de las operaciones del fondo
- Artículo 31. Consejo nacional de beneficios tributarios en ciencia, tecnología e innovación
- Artículo 32. Sistema de información
- Artículo 33. Las actividades, contratos y convenios que tengan por objeto la...
- Artículo 34. Ciencia, tecnología e innovación en el ambito social
- Artículo 35. Vigencia y derogatorias
Otras regulaciones
Se autoriza y reglamenta la actividad de la Helicicultura Normas sobre igualdad de oportunidades para las mujeres Acuerdo sobre el Establecimiento de la red Internacional del Bambú y el Ratán Se desarrolla parcialmente el artículo 44 de la Constitución Política para garantizar la vida Normas para el fomento de la actividad cinematográfica en ColombiaMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?
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